Excelencia legal al servicio de sus intereses Expertos comprometidos en brindarle el respaldo y la claridad que usted necesita en cada paso. Excelencia legal al servicio de sus intereses Expertos comprometidos en brindarle el respaldo y la claridad que usted necesita en cada paso.

Servicios

Asesoría en litigios de naturaleza tributaria-aduanera, Tratados y Acuerdos de Libre Comercio, Valoración Aduanera, controversias administrativas, solicitudes especiales.

Consultoría y apoyo especializado a Agentes de Aduanas: Defensas administrativas y judiciales. Asesoría de carácter técnico, legal, laboral y societaria.

Asesoría especializada en litigios penales aduaneros: contrabando, infracciones a derechos marcarios, propiedad intelectual y demás infracciones aduaneras.

Asesoría especializada en el ámbito del comercio internacional y en las demás áreas del derecho.

Experiencia que genera
confianza

Nuestro Estudio Jurídico se ha consolidado como un referente en la asesoría legal estratégica para el comercio exterior. Somos un equipo de abogados independientes unidos por un compromiso inquebrantable: facilitar el cumplimiento y la eficiencia de las operaciones de nuestros clientes en un entorno normativo cada vez más complejo.

Desde hace más de veinticinco años acompañamos a personas y empresas —nacionales y extranjeras— en la gestión experta de asuntos aduaneros, aportando claridad, estrategia y respaldo jurídico en cada etapa del proceso.

Prestamos servicios a lo largo de todo el territorio y ofrecemos soluciones legales a medida, diseñadas para proteger los intereses de nuestros clientes y facilitar su operación. Nuestro trabajo se apoya en dos compromisos intransables: transparencia total en cada actuación y una responsabilidad profesional sólida, orientada a entregar seguridad jurídica, confianza y resultados concretos.

Jurisprudencia Relevante

En base a esa regla, la Excma. Corte se pronunció concluyendo que se infringe el citado artículo 53, cuando la actuación impugnada importa una vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al brindar al actor un trato desigual, viéndose afectado como consecuencia de una actuación ilegal de la institución recurrida, la cual excediendo el ámbito de sus facultades, procedió a dejar sin efecto un acto, sin sujetarse al procedimiento previsto al efecto, lo que determina la adopción de una medida que restablezca el imperio del derecho.

El principio de no formalización constituye uno de los pilares del procedimiento administrativo chileno y tiene por finalidad impedir que exigencias formales excesivas obstaculicen el ejercicio de los derechos de las personas ante la Administración. Este principio busca asegurar que el procedimiento administrativo se desarrolle de manera sencilla, eficiente y orientada a la obtención de una decisión de fondo, evitando que meros defectos formales impidan la satisfacción del interés público o de los derechos de los administrados. Su consagración normativa se encuentra en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, que dispone que“el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares”. Asimismo, agrega que los vicios de procedimiento o de forma solo afectan la validez del acto cuando recaen en algún requisito esencial y generan perjuicio al interesado. La doctrina nacional ha destacado que la no formalización se vincula estrechamente con los principios de economía procedimental, celeridad y servicialidad de la Administración. Así, las formalidades constituyen un medio para alcanzar los fines del procedimiento y no un fin en sí mismas. En consecuencia, los órganos administrativos deben favorecer la subsanación de errores o deficiencias que no afecten aspectos esenciales del procedimiento ni causen indefensión a los interesados.
En definitiva, el principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 impone a la Administración una actuación orientada por criterios de simplicidad, eficacia y tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. Su aplicación supone que las formalidades solo son exigibles cuando resultan indispensables para resguardar la certeza jurídica o evitar perjuicios, rechazando una visión ritualista del procedimiento administrativo. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de los tribunales superiores coinciden en que los defectos meramente formales no deben impedir una decisión sobre el fondo ni afectar la validez de los actos administrativos cuando no existe un perjuicio efectivo para los interesados. 
– Corte Suprema, rol 16.588-2014
– Dictamen N° 46019-2015, Contraloría General de la República.

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